El Tribunal de Apelaciones de Mercedes obligó a pagar la suma adeudadas con intereses a tasa activa, más $ 10.000 en concepto de daño moral y $ 15.000 a un ahorrista que se retiró del plan.
En el caso en cuestión el poder judicial tuvo que resolver acerca de la justificación de Autoahorro Volkswagen para no abonar la liquidación en tiempo y forma. 
La empresa sostuvo que al momento de finalizar el plan la empresa de autoahorro envió una carta documento al ahorrista a fin de que cumpliera con determinados requisitos para que pudiera cobrar los fondos ahorrados. La empresa sostuvo que el consumidor no había cumplido los requisitos.
Sin embargo, quedó acreditado en el juicio que el consumidor cumplió con las exigencias, enviando los datos pedidos mediante comunicación dirigida a un domicilio comercial de la empresa distinto al legal  (la nota fue recibida). 



Ahora, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de Mercedes condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro por retener en forma ilegítima el dinero que le correspondía al ahorrista a abonarla dicha suma más intereses a tasa activa Banco Nación. Además condenó a abonar la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral más $ 15.000 por daño punitivo (o multa civil) (causa “Dinardi Sergio Alberto c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados s/cumplimiento de contratos civiles/comerciales” del 18.12.2018). Se acompaña link.
El fallo rechazó el argumento del autoplan porque la misma empresa había generado la confusión acerca del domicilio y por tanto, que el consumidor había perfectamente cumplido con la notificación.
Por otro lado, el poder judicial agregó que la empresa pudo haber puesto a disposición el dinero en el marco de la audiencia de mediación (previo al juicio), no habiéndose acreditado que ello haya sucedido. 
Por tanto, para la justicia quedó acreditado que la empresa no solo dió lugar al problema de la comunicación entre partes, sino que retuvo ilegítimamente el dinero que le correspondía al ahorrista y que correspondía pagarlo con intereses a tasa activa Banco Nación (estaban pactados) más daño moral y punitivo.
Para justificar la procedencia del rubro daño moral sostuvo -citando jurisprudencia- que la aplicación restrictiva del daño moral en materia contractual conforme a la doctrina tradicional de la S.C.B.A. “ha sido morigerada en los últimos tiempos cuando se trata de relaciones de consumo, y así se ha entendido que se debe aplicar un criterio flexible, ya que están en juego los derechos del consumidor, objeto de especial tutela en nuestro régimen constitucional”. Esta interpretación es favorable al consumidor que muchas veces se encuentra en condiciones muy complicadas para probar el daño moral en estos casos.
Respecto a la procedencia del daño punitivo sostuvo que “la demandada actuó con grave indiferencia a los intereses del consumidor al no especificar con claridad en el contrato de adhesión de qué forma y a qué domicilio debía dirigirse para obtener el rescate de las sumas abonadas. Es decir, actuó con culpa grave, incumpliendo el deber de información exigido por el art. 4 de la LDC.”
El fallo -no lo dice expresamente- parece reconocer implícitamente que el monto del daño punitivo ($ 15.000) podría haber sido mayor, pero que en el caso no se había producido prueba: “que lleve a pensar que la forma en que procedió la demandada en el caso es su “modus operandi” habitual destinado a lucrar desmedidamente con sus clientes”. 
Enseñanzas que deja el fallo para el consumidor en similares situaciones:


A CONTINUACIÓN LAS GRANDES ESTAFAS DE WOLKSVAGE 

NADIE PUEDE ALEGAR A SU FAVOR SU PROPIA TORPEZA
LE PRESENTO UNA MUESTRA DE INFORMES DE DISTINTAS AGENCIA 

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